Crear nuestra propia empresa es una opción a considerar ante las dificultades para encontrar un empleo. Puede elegir entre cinco formas jurídicas:
Empresario individual
Es importante que usted sepa que el empresario individual responde con sus bienes de las deudas contraídas, es decir, que pueden embargarle para cubrir las posibles deudas que contrajese en el ejercicio de la actividad. Si está casado y no tiene separación de bienes, su cónyuge también responderá con su patrimonio. Los únicos requisitos para ser empresario individual son pagar el Impuesto de Actividades Económicas y darse de alta como autónomo en la Seguridad Social.
Sociedad limitada
Para establecer una sociedad limitada es necesario un capital mínimo de 500.000 pesetas, que se divide en participaciones. No es necesario que este capital sea dinero, sino que se admite como aportaciones un local, maquinaria o vehículos. No existe número mínimo de socios, puede ser unipersonal, siempre que se haga constar en el Registro Mercantil y en todas las operaciones de la sociedad.
Lla responsabilidad de los socios ante posibles deudas sólo afecta a sus aportaciones dinerarias, no a sus patrimonios personales. Si la empresa quebrara, usted sólo perdería el dinero en ella invertido, y nada más, salvo que hubiera fraude o negligencia.
Sociedad anónima
Las características de la sociedad anónima son muy similares a la sociedad limitada. Básicamente se diferencia en que el capital mínimo es de 10 millones de pesetas, que se divide en acciones, y que éstas se pueden transmitir libremente. No existe número mínimo de socios, los cuáles sólo responden según sus aportaciones de capital. Los trámites son los mismos que para una sociedad limitada. La decisión de optar por una forma jurídica u otra está en función del volumen de negocio. Si el beneficio supera los cuatro millones al año, le conviene la sociedad anónima.
Sociedad anónima laboral
Es exactamente igual que una sociedad anónima, sólo que el 51% de su capital social pertenece a los trabajadores empleados a jornada completa y por tiempo indefinido. Esta sociedad tiene beneficios fiscales especiales: al constituirse no paga el 99% del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y del de Actos Jurídicos Documentados. Este beneficio también se aplica cuando se solicitan préstamos para adquirir bienes necesarios para su actividad.
Sociedad cooperativa de trabajo
La cooperativa deben constituirla un mínimo de 5 socios, que no responden personalmente de las deudas sociales, excepto cuando los Estatutos indican lo contrario. Debe ser inscrita en el Registro General de Cooperativas del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Cuando se constituye está exenta de pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y del de Actos Jurídicos Documentados. Además, tiene un descuento del 95% en el IAE (Impuesto de Actividades Económicas). Por lo demás, los requisitos son los mismos que en el resto de sociedades.
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